REGLAMENTO DEL FUP
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CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA
Art. 68. – El primer Consejo Directivo será juramentado por el Rector de la Universidad de El Salvador.
Art. 69. – El actual Consejo Directivo del Fondo Universitario de Protección y Bienestar Social para el Trabajador de la Universidad de El Salvador, continuará funcionando hasta que se integre el organismo que señala el artículo 15 de éste Reglamento.
Los miembros que sean electos para integrar el primer Consejo Directivo tomarán posesión de sus cargos y se instalarán la primera semana de mes de Enero de mil novecientos noventa.
Art. 70. – Los beneficiarios de las prestaciones del Fondo, en las condiciones que fije el Reglamento Especial respectivo, tendrán derecho a gozar de servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, odontológicos, hospitalarios y de laboratorio, y los aparatos de prótesis y ortopédicos que se juzguen necesarios. Dichos servicios no podrán exceder del equivalente ¢25,000 por trabajador y por año calendario y estarán vigentes mientras el régimen del Seguro Social u otro, no cubra tales prestaciones a los beneficiarios de los trabajadores de la Universidad de El Salvador.
Art. 71. – Deróganse todas las disposiciones reglamentarias de igual o inferior categoría que se opongan al presente Reglamento, así como los acuerdos que lo contraríen.
Art. 72. – El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Ciudad Universitaria; San Salvador a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve. – Ing. Carlos Mauricio Canjura Linares, Presidente - Br. Mario Antonio Paniagua Hernández, Vice – presidente – Lic. Juan Agustín Cuadra, Vocal – Lic. Dina Sales de Rodríguez, Secretaria.
Fuente: DIARIO OFICIAL, Tomo Nº 304, 11 de Agosto de 1989, Número 146
