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REGLAMENTO DEL FUP

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CAPITULO VII

RESERVAS E INVERSIÓN

Art. 64. – Reservas.

El fondo deberá formar las reservas técnicas y de emergencia que sean necesarias para garantizar el desarrollo y cumplimiento de las prestaciones establecidas en este Reglamento.

Las reservas se formarán con los excedentes resultantes de deducir de los ingresos del ejercicio en concepto de aportaciones, los egresos por inversiones de capital y los gastos administrativos y de prestaciones.

Se incrementarán estas reservas con los productos que generen las inversiones y otras operaciones con los Recursos del Fondo.

Art. 65. – La Reserva de Emergencia se formará con el 5% como mínimo de las aportaciones y su monto absoluto no podrá ser mayor de ¢100.00.

Se consideran como emergencias, aquellas contingencias tales como: disminución imprevista de los ingresos del Fondo o insuficiencia de éstos para cubrir los programas de prestaciones.

La Reserva de Emergencia será la primera que se formará, y al estar totalmente cubierta se procederá a formar la Reserva Técnica con el porcentaje indicado, la cual no tendrá límite en su constitución.

Art. 66. – Inversiones.

Las reservas y los fondos deberán invertirse con las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, prefiriéndose las inversiones en beneficios directos, social y económico del trabajador contribuyente; tales como: 1. Depósitos en Cuenta de Ahorros y a plazo en el Sistema Bancario Salvadoreño. 2. Adquisición de mobiliario y equipo, inmuebles y construcciones o remodelaciones de edificios, para el funcionamiento de los servicios propios tanto administrativos como asistenciales, o de bienestar social colectivo. 3. Préstamos Personales e Hipotecarios en las condiciones que fije el Reglamento respectivo.

Art. 67. – Estado Actuarial.

El Consejo Directivo estará obligado a realizar en el primer año de funcionamiento, y por lo menos una vez cada cinco años, el estudio financiero actuarial del Fondo.

En el caso de que el informe actuarial establezca tendencia deficitaria en la cobertura en cualesquiera de sus programas, el Consejo Directivo estará obligado a proponer a los organismos competentes el incremento de las aportaciones de los afiliados y/o los aportes de la Institución que determine dicho informe.

Fuente: DIARIO OFICIAL, Tomo Nº 304, 11 de Agosto de 1989, Número 146