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REGLAMENTO DEL FUP

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CAPITULO VI

FINANCIAMIENTO Y RECAUDACIÓN

Art. 61. – El Fondo de protección se financiará con una prima de 2.5% del total de salarios del personal afiliado.

La Universidad aportará el 1.5% del monto de la planilla y los trabajadores aportarán el 1% de su salario.

Art. 62. – Aportaciones.

Las aportaciones a cargo de los cotizantes serán deducidas de los salarios nominales que perciban mensualmente.

Art. 63. – El monto de las aportaciones a cargo de la Universidad deberá ser consignado en el respectivo presupuesto de egresos.

Las aportaciones de la Universidad deberán ser abonadas al Fondo junto con las aportaciones a cargo de los cotizantes.

Fuente: DIARIO OFICIAL, Tomo Nº 304, 11 de Agosto de 1989, Número 146