REGLAMENTO DEL FUP
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CAPITULO V
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Art. 59. – Para el cumplimiento de sus fines; el Fondo contará con los siguientes recursos: 1. El Activo y el Pasivo del Fondo de Protección y Bienestar Social para el Trabajador Universitario, creado por el Acuerdo No. 9 – 87 – 89 - 6.3.A emitido por el Consejo Superior Universitario de la Universidad en su Sesión Ordinaria celebrada el siete de octubre de mil novecientos ochenta y siete. 2. Las cotizaciones o aportaciones obligatorias de los trabajadores. 3. Las aportaciones de la Universidad de El Salvador. 4. Los productos que genere la inversión y operaciones de los recursos del Fondo. 5. Las demás contribuciones que se obtengan a cualquier título, como herencia, donaciones; legados y otros.
Art. 60. – El monto de los aportes al Fondo deberá depositarse en cuentas bancarias que acuerde el Consejo Directivo, con preferencia que devenguen intereses y se abrirían a nombre de Fondo Universitario de Protección.
Los recursos del Fondo estarán destinados a cubrir el costo de las prestaciones sociales, los gastos administrativos y la constitución de los Fondos de Reserva. Y no podrán ser utilizados en un fin distinto al de la constitución del Fondo; salvo para cubrir gastos o inversiones para su propio funcionamiento, ni ingresarán al Fondo General de la Universidad ni a ningún otro Fondo.
Los excedentes que hubieren al final de cada ejercicio fiscal incrementarán el patrimonio del Fondo.
Fuente: DIARIO OFICIAL, Tomo Nº 304, 11 de Agosto de 1989, Número 146
