Main

REGLAMENTO DEL FUP

<< Capítulo IIReglamentoCapitulo IV >>

CAPITULO III

Resoluciones de Conflictos

Art. 40. – Los conflictos y reclamos que se susciten en la aplicación de este Reglamento y los especiales que fueren aplicables, se plantearán por escrito ante el Consejo Directivo.

Art. 41. – Interpuesta una demanda ante el Consejo Directivo, éste deberá señalar a más tardar dentro de los ocho días hábiles siguientes, la audiencia en que se efectuará la vista, la cual deberá celebrarse dentro de los próximos tres días hábiles.

Art. 42. – En la audiencia para la vista de la causa, se levantará acta de todo lo que acontezca y las partes deberán presentarse con todas las probanzas que tuviesen y formularán sus alegatos de palabra o por escrito. De todo lo actuado se recogerá una versión de los substancial del acto, pudiéndose utilizar para ello grabadoras de voz o en su defecto por notas taquigráficas.

Art. 43. – Las partes no podrán presentar más de cuatro testigos sobre cada uno de los puntos que se pretenden comprobar.

Art. 44. – Además de los medios generales de prueba preceptuados por el Código de Procedimientos Civiles se admitirán, con valor probatorio a juicio prudencial de la autoridad que conozca en el asunto las copias fotostáticas, películas cinematográficas, discos fonográficos, cintas o alambres de grabación, radiografías y fotografías de cualquier clase así como otras pruebas que indiquen los reglamentos especiales que fueren aplicables.

Art. 45. – Terminada la vista, el Consejo Directivo pronunciará su fallo o resolución dentro de los tres días hábiles siguientes y lo notificará a las partes interesadas dentro de veinticuatro horas.

El Consejo Directivo deberá tener la versión escrita de todo lo actuado el tercer día siguiente a la fecha en que dicte sus resoluciones o fallos.

Art. 46. – La resolución del Consejo Directivo admitirá recurso de apelación que se interpondrá ante dicho Organismo y del conocerá y resolverá la comisión a que se refiere el Art. 48, de este Reglamento. El expresado recurso deberá interponerse en el término de los tres días siguientes a la notificación de la resolución de que se trate.

Art. 47. – Interpuesto el recurso de apelación deberá el Consejo Directivo admitirlo, dentro de las 48 horas siguientes, salvo que su interposición fuere extemporánea; debiendo remitir el expediente respectivo a la comisión que ha de conocer del recurso dentro de las 24 horas de notificada su admisión.

Art. 48. – El Consejo Superior Universitario designará una comisión ad-hoc integrada por tres miembros, la cual conocerá del recurso en segunda instancia a que se refieren los artículos anteriores, con la intervención del Fiscal General. Los miembros de dicha comisión deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 7, 8, 9 y 20 de este Reglamento y tomarán sus acuerdos o resoluciones por mayoría.

Art. 49. – En incidentes de apelación, la comisión designada por el Consejo Superior Universitario señalará, dentro de los tres días siguientes de recibidos los autos, una o varias audiencias para que las partes presenten sus alegatos y/o pruebas.

En segunda instancia podrán las partes ampliar sus peticiones en lo accesorio, alegar nuevas excepciones, probarlas y reforzar con documentos u otras pruebas admisibles, los hechos alegados en la primera instancia y nunca se les permitirá presentar testigos sobre los puntos ya ventilados en ésta; u otros directamente contrarios; ni poder alegar el autor nuevos hechos, ni hacer cosa alguna que pueda alterar la naturaleza de la causa principal.

Al igual que en primera instancia, se recogerá en acta todo lo actuado.

Art. 50. – La comisión del Consejo Superior Universitario, conociendo en apelación podrá reformar, revocar, confirmar o anular las resoluciones o acuerdos del Consejo Directivo dentro de los tres días hábiles subsiguientes a la conclusión de las audiencias.

Art. 51. – Las resoluciones o acuerdos definitivos pronunciados por la Comisión del Consejo Superior Universitario en los incidentes de apelación, no admitirán recurso alguno.

Fuente: DIARIO OFICIAL, Tomo Nº 304, 11 de Agosto de 1989, Número 146