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REGLAMENTO DEL FUP

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CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Art. 5. – Para la administración general del Fondo créase el organismo denominado Consejo Directivo del Fondo de Protección del Personal de la Universidad de El Salvador y que en el curso de éste Reglamento se denominará Consejo Directivo; que tendrá las atribuciones que le establezcan el presente Reglamento y otros instrumentos legales y reglamentarios que fueren aplicables.

Art. 6. – El Consejo Directivo, estará integrado por un representante de la Asamblea General Universitaria, un representante del Consejo Superior Universitario y tres representantes de los trabajadores universitarios. habrá igual número de suplentes que tendrán las mismas atribuciones y deberes cuando sustituyan a los propietarios.

Los representantes durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos solamente una vez.

Art. 7. – Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:

1°) Ser Salvadoreño;

2°) Ser trabajador de la Universidad;

3°) Ser mayor de veinticinco años de edad;

4°) Ser de reconocida honorabilidad y competencia para el ejercicio del cargo;

5°) Tener un tiempo de servicio a la Universidad de por lo menos tres años.

Art. 8. – Todos los representantes ante el Consejo Directivo deberán ser cotizantes del Fondo y ser electos por los miembros del organismo que representan Asamblea General Universitaria y Consejo Superior Universitario.

Los representantes de los trabajadores universitarios serán electos en una Asamblea General de Delegados.

Art. 9. – Son inhábiles para el cargo de miembro del Consejo Directivo:

1°) Los que tengan vínculos de parentesco con alguno de los miembros del Consejo Directivo, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

2°) Los declarados en estado de suspensión de pagos o de quiebra que no hayan obtenido su rehabilitación;

3°) Los condenados por delitos dolosos que no hubieren sido rehabilitados;

4°) Los que desempeñen el cargo de Rector, Vice – Rector, Fiscal, Secretario General, Decanos, Vice – Decanos, Directores de centros Regionales, Gerente, Tesorero, Auditor Interno y Externo y Proveedor.

Art. 10. – Habrá una Asamblea General de Delegados, con las atribuciones que en este Reglamento se determinan. Integrada por tres representantes de los trabajadores universitarios de cada una de las Facultades, tres representantes de cada uno de los Centros Regionales y tres representantes de las Oficinas Centrales. Habrá igual número de suplentes.

Los representantes durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

Art. 11. – Corresponderá al Secretario General, para el personal de Oficinas Centrales y al Secretario de cada una de las Facultades y Centros Regionales, convocar a los trabajadores de su respectiva Unidad por escrito y por lo menos con un día de anticipación para la elección de sus representantes ante la Asamblea General de Delegados a más tardar la última semana de octubre.

Art. 12. – Los representantes de cada Unidad ante la Asamblea General de Delegados, tomarán posesión de sus cargos en la última quincena del mes de noviembre de cada año y elegirán entre ellos una Junta Directiva que estará compuesta por un Presidente, un Secretario y dos Vocales.

Art. 13. – La Asamblea General de Delegados se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando lo solicite el 25% de delegados o lo considere conveniente el Consejo Directivo.

Art. 14. – Corresponde al Presidente de la Junta Directiva de la Asamblea General de Delegados o a quien haga sus veces convocar por escrito y con ocho días de anticipación, por lo menos, a los Delegados de cada Unidad para celebrar reuniones ordinarias y con tres días cuando se trate de extraordinarias.

Art. 15. – Los representantes nombrados por la Asamblea General Universitaria, Consejo Superior Universitario y Asamblea General de Delegados ante el Consejo Directivo serán juramentados por el Presidente saliente del mismo. Los miembros electos para integrar como representantes el Consejo Directivo tomarán posesión de sus cargos la primera semana del mes de enero de cada año.

Art. 16. – En la sesión en que los integrantes del Consejo Directivo toman posesión de sus cargos elegirán entre sus miembros y por mayoría de votos un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales. En ausencia del Presidente actuará como tal el Vice – Presidente.

Art. 17. – El retraso en el nombramiento o elección de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo, no será motivado para que éste deje de funcionar oportunamente . en tal caso el Consejo Directivo desempeñará sus funciones con los miembros que hayan sido designados en su oportunidad, siempre que éstos no sean menos de tres.

Art. 18. – EL miembro electo ante el Consejo Directivo terminará su período en éste aunque haya dejado de integrar el organismo que lo eligió, siempre que continúe siendo trabajador cotizante del Fondo y no haya sido cesado o removido de su cargo en el Consejo Directivo por el mismo organismo que lo eligió.

Art. 19. – Los miembros del Consejo Directivo, representantes propietarios o suplentes en funciones, que faltaren en forma sucesiva a tres de las sesiones sin motivo justificado a juicio del Consejo Directivo, cesarán en el ejercicio de su cargo y el secretario o quien haga sus veces lo comunicará al organismo correspondiente para que haga la elección del sustituto, según el caso.

También se hará la elección del respectivo sustituto cuando un miembro del Consejo Directivo por cualquier otro motivo dejare el cargo de manera permanente. El sustituto así electo ejercerá el cargo por el resto del período.

Art. 20. – Ningún miembro del Consejo Directivo podrá intervenir ni conocer en asuntos propios, ni de aquéllos en que tenga interés su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sus parientes por adopción. En estos casos, el miembro interesado deberá comunicar su impedimento al Consejo Directivo o éste lo excluirá de oficio.

Art. 21. – Los miembros del Consejo Directivo que por dolo o por culpa grave aprobaren o ejecutaren operaciones contrarias al presente y demás reglamentos o leyes que fueren aplicables responderán solidariamente de las consecuencias que dichas operaciones llegaren a ocasionar al Fondo, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otro orden que sean procedentes.

Los miembros del Consejo Directivo que no hagan constar durante la sesión respectiva, su inconformidad razonada con la resolución de la mayoría, serán igualmente responsables, aunque haya votado en contra o salvado su voto.

Aquéllos que no hubieren asistido a las sesiones deberán manifestar por escrito su inconformidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que tuvieren conocimiento de dicha resolución para cuyo efecto el Secretario del Consejo Directivo se las hará saber.

Art. 22. – Las disposiciones anteriores se aplicarán a los suplentes del Consejo Directivo cuando en defecto de los propietarios, hayan asistido a la sesión correspondiente.

De las Reuniones y Votaciones

Art. 23. – Para que pueda sesionar válidamente la Asamblea General de Delegados, se requerirá en primera convocatoria la concurrencia de los dos tercios de sus miembros acreditados; de la mitad más uno, en segunda convocatoria.

En ambos casos tomarán decisiones con los dos tercios de los miembros presentes. Entre las horas señaladas para las reuniones de primera y segunda convocatoria, debe haber un intervalo no menor de una hora. De no haber quórum en primera y en segunda convocatoria, se celebrará en tercera convocatoria en los tres días hábiles siguientes con un quórum de la mitad más uno se decidirá siempre con los votos favorables de los dos tercios de los presentes y las resoluciones que allí se tomen serán de acatamiento forzoso.

Art. 24. – El Consejo Directivo celebrará por lo menos una sesión cada semana o cuando sea convocado por el Presidente o lo soliciten por lo menos dos de sus miembros.

A las sesiones deberán asistir los miembros del Consejo Directivo suplentes con voz, pero sin derecho a voto, mientras no sustituyan a un propietario.

Para que sea válida una sesión del consejo Directivo será necesario, por lo menos, la asistencia de tres de sus miembros.

Las resoluciones se tomarán por la simple mayoría de votos emitidos y en los casos de igualdad se repetirá la votación. Si aun así persistiere el empate, el voto del Presidente será de calidad.

Art. 25. – Los miembros del Consejo Directivo no podrá revelar a terceros los asuntos tratados en las sesiones, bajo pena de incurrir en responsabilidad penal que sea procedente, en caso de contravención, sin perjuicio de las sanciones que le imponga el organismo al que representa y la Universidad como institución.

Art. 26. – Por cada sesión, los miembros del Consejo Directivo, percibirán las dietas o remuneraciones en valor y número limite similares a las de la Asamblea General Universitaria, pagadas con el patrimonio del Fondo.

Atribuciones de los organismos

Art. 27. – La Asamblea General de Delegados tendrá las atribuciones siguientes: 1. Proponer al Consejo Directivo políticas y alcances de las prestaciones. 2. Elegir y remover a sus representantes ante el Consejo Directivo. 3. Hacer observaciones a los proyectos de reglamentos o reformas a los mismos, aplicables al Fondo.

Art. 28. – El Consejo Directivo del Fondo tendrá las atribuciones siguientes: 1. Administrar el Fondo de acuerdo con el presente reglamento y demás disposiciones reglamentarias y legales que fueren aplicables. 2. Velar por la vigencia y desarrollo de los fines y objetivos del Fondo. 3. Emitir su reglamento interno, y elaborar los proyectos de reglamentos especiales para la implementación del sistema de prestaciones a que se refiere el presente Reglamento y presentarlos al Consejo Superior Universitario para su aprobación. 4. Dictar las políticas administrativas y de ejecución para la consecución de los fines del Fondo. 5. Aprobar el plan de trabajo anual presentado por el Gerente. 6. Presentar la memoria anual de su gestión al 31 de diciembre de cada año ante el Consejo Superior Universitario, para su aprobación y remitir un ejemplar de la misma a la Asamblea General de Delegados. 7. Presentar un Balance General trimestral debidamente legalizado, para ser divulgado a todos cotizantes del Fondo, acompañado del respectivo informe sobre la gestión administrativo-financiera del Fondo. 8. Crear la infraestructura necesaria para el funcionamiento adecuado del fondo. 9. Proponer al señor Rector de la Universidad y al Consejo Superior Universitario la ratificación del nombramiento o contratación del personal necesario para el buen funcionamiento del Fondo. 10. Proponer al Consejo Superior Universitario para su aprobación, la modificación del aporte o cotización para el Fondo de la parte institucional y de los trabajadores, de conformidad con los estudios actuariales. 11. Acordar las inversiones del Fondo, en valores realizables que reúnan condiciones suficientes de rentabilidad, seguridad y liquidez y la compra de bienes esenciales que sean necesarios para la infraestructura del Fondo; y someter dicha inversión o compra a la respectiva aprobación del Consejo Superior Universitario. 12. Acordar la concesión de los beneficios o prestaciones conforme este Reglamento y reglamentos especiales aplicables. 13. Aprobar la contratación de créditos y someterla a la respectiva aprobación del Consejo Superior Universitario. 14. Presentar al Consejo Superior Universitario los proyectos de reformas o adiciones al presente Reglamento para que, a propuesta de dicho organismo, sean aprobados posteriormente en la Asamblea General Universitaria. 15. Elaborar y presentar al Consejo Superior Universitario, el anteproyecto de presupuesto y sistema de salarios del personal que trabaje para el Fondo. 16. Rendir cuenta de sus actividades a la Asamblea General Universitaria y al Consejo Superior Universitario cada seis meses y cuantas veces se lo soliciten dichos organismos. 17. Las demás atribuciones establecidas en este Reglamento y en los reglamentos especiales.

Art. 29. – Son atribuciones del Presidente y del Consejo Directivo: 1. Convocar por escrito a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo. 2. Presidir las sesiones del Consejo Directivo. 3. Las demás atribuciones que le señalen el Consejo Directivo y las disposiciones legales o reglamentarias que fueren aplicables.

Art. 30. – El secretario del Consejo Directivo tendrá las atribuciones siguientes: 1. Asistir y redactar las actas de las sesiones del Consejo Directivo. 2. Autorizar con su firma las resoluciones del Consejo Directivo. 3. Extender las certificaciones que sean legal o reglamentariamente procedentes. 4. Recibir, despachar y archivar la correspondencia del Consejo Directivo. 5. Las demás atribuciones que le asignen el Consejo Directivo y las disposiciones reglamentarias que fueren aplicables.

Art. 31. – Habrá un Gerente y un Tesorero del Fondo, cuyo nombramiento o contratación deberá ser aprobado por el Consejo Superior Universitario, a propuesta del Consejo Directivo con cargo a los recursos financieros del Fondo.

Art. 32. – El desempeño de los cargos de Gerente y de Tesorero del Fondo es incompatible con el ejercicio del cargo de miembro del Consejo Directivo.

Art. 33. – Para desempeñar el cargo de Gerente es necesario ser graduado de la Universidad de El Salvador y tener conocimientos especiales en la materia.

Art. 34. – El Gerente será el principal auxiliar del Consejo Directivo en cuanto a la administración del Fondo y tendrá las siguientes atribuciones: 1. Ejercer la jefatura inmediata del personal del Fondo. 2. Preparar los programas de trabajo y hacer los estudios e investigaciones especiales de carácter técnico y administrativo, tanto en lo que se refiere a las aportaciones como a las prestaciones. 3. Formular normas y procedimientos a seguirse en la organización y desarrollo del trabajo y hacer las recomendaciones esenciales al Consejo Directivo. 4. Recomendar métodos prácticos para que las prestaciones o beneficios del Fondo den su mayor rendimiento en calidad y economía. 5. Dirigir, orientar y coordinar las labores del personal y vigilar su eficacia. 6. Evaluar semestralmente los resultados obtenidos por el Fondo e informar al Consejo Directivo. 7. Presentar mensualmente al Consejo Directivo los Estados Financieros del Fondo. 8. Presentar al Consejo Directivo al final de cada ejercicio un proyecto anual de presupuesto. 9. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo e intervenir con derecho a voz. 10. Autorizar los Estados Financieros y otros informes que deben someterse oportunamente al Consejo directivo. 11. Atender la gestión administrativa del Fondo de conformidad con el presente Reglamento, los reglamentos especiales y demás disposiciones legales que fueren aplicables; y las disposiciones del Consejo Directivo. 12. Presentar al Consejo Directivo el plan anual operativo correspondiente, en el último trimestre del año anterior a su aplicación. 13. Cuidar que se lleven al día los libros de contabilidad y otros registros financieros del Fondo. 14. Ejercer las demás atribuciones que le correspondan de conformidad con las disposiciones pertinentes.

Art. 35. – Para ejercer el cargo de Tesorero del Fondo es necesario poseer conocimiento en la materia en forma notoria y rendir caución de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

Art. 36. – El tesorero tendrá a su cargo la recaudación, erogación y custodia de los Fondos del Fondo; y tendrá además las siguientes atribuciones: 1. Depositar los Fondos recaudados en los Bancos que el Consejo Directivo designe y de acuerdo con lo estipulado en el Art. 60 de éste mismo reglamento. 2. Llevar cuenta apropiada de las recaudaciones efectuadas, así como de las erogaciones que el Fondo realice. 3. Suscribir conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo, o con las firmas autorizadas por dicho Organismo, los cheques por las erogaciones autorizadas por el Consejo Directivo. 4. Dar los informes que se le soliciten por parte del Consejo Directivo o del Gerente; y de manera especial informar diariamente el Gerente del movimiento de caja habido en el día hábil anterior. 5. Las demás atribuciones que le correspondan de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias que fueren aplicables.

Art. 37. – Toda escritura-Contrato u otros documentos de obligación de interés para el Fondo, serán otorgados y suscritos por el señor Rector o por quien para tal efecto delegue, de conformidad con el Art. 22 inciso último de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, mientras el Fondo no tenga su personería jurídica.

Art. 38. – El Fondo estará en todo momento sujeto a la fiscalización y auditoria de la Universidad, por la fiscalía General y la Auditoría Interna y Externa respectivamente.

Art. 39. – En la adquisición de Servicios no Personales y Bienes Muebles para el Fondo y la contratación para la construcción de obras para el mismo, se aplicará el Reglamento de Proveeduría de la Universidad de El Salvador.

Fuente: DIARIO OFICIAL, Tomo Nº 304, 11 de Agosto de 1989, Número 146