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REGLAMENTO DEL FONDO UNIVERSITARIO DE PROTECCIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

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INSTITUCIONES AUNTONÓMAS


UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR


LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I - Que de conformidad con el artículo 37 de la Constitución es deber del Estado asegurar a los trabajadores y a sus familias las condiciones económicas de una existencia digna.

II - Que sin perjuicio de las pensiones o prestaciones a que de conformidad en las leyes o reglamentos aplicables del país a que tiene derecho los trabajadores de la Universidad de El Salvador y su familiares es imperativo estatutario establecer una reglamentación que les garantice mejoras en dichas prestaciones.

III - Que de conformidad a los Estatutos de la Universidad de El Salvador, con el objeto de garantizar mejores condiciones al personal docente y administrativo de la Universidad ésta tiene la obligación de crear un "Fondo Universitario de Protección", el cual se formará con aportes de los mismos interesados y de la Universidad y se regulará por el reglamento correspondiente.

POR TANTO: En uso de sus atribuciones legales señaladas en la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador y la propuesta del Consejo Superior Universitario, ACUERDA: Dictar el siguiente.

REGLAMENTO DEL FONDO UNIVERSITARIO DE PROTECCIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

Fuente: DIARIO OFICIAL, Tomo Nº 304, 11 de Agosto de 1989, Número 146